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Ordenanza Nº3844/18

La Ordenanza Nº3844/18 adhiere  a la Ley Nº 14.867 de la Provincia de Buenos Aires, que regula los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/ bubalinos a corral, instalados o a instalarse en el territorio de la Provincia.

La norma local establece además que los Feedlots, deberán radicarse en la zona rural y a una distancia no menor de:
a) 8.000 mts. del ejido urbano de la ciudad cabecera.
b) 4.000 mts. del ejido urbano de las localidades de El Perdido, Aparicio, Oriente y Marisol.
c) 2.000 mts. de otros establecimientos de engorde a corral o de alta concentración de animales de cualquier especie.
d) 1.000 mts. de las Escuelas Rurales.
e) 1.000 mts. de otras instituciones o instalaciones sociales.
f) 1.000 mts. de establecimientos de característica industrial
g) 1.000 mts. de viviendas de establecimientos vecinos.
h) 1.000 mts. de los cursos de agua y espejos de agua, napas y acuíferos.
i) 500 mts. de los caminos vecinales y/o rutas

Los establecimientos que cumplan con todos los requisitos establecidos en dicha Ordenanza, obtendrán un certificado de radicación, a los fines de tramitar la correspondiente habilitación.