Ordenanza 5909/2011
La Ordenanza N 5909/2011 establece en su artículo 4to. la categorización de los establecimientos de engorde intensivos conforme las siguientes categorías:
Establece la prohibición para establecimientos con carga instantánea superior a los 4.001 bovinos. Los límites a los centros urbanos estarán de acuerdo con el Código Urbano Ambiental de la Ordenanza Nro. 4516/2003 convalidado por Decreto Provincial Nro. 2665/04 y por lo reglamentado en el artículo 7mo. de dicha ordenanza.
Se determinará la instalación y/o localización de corrales de engorde intensivos de ganado bovino a no menos de un (1) kilómetro de todo curso de agua de origen natural o artificial. Entiéndase por curso de agua, aquellas corrientes que discurren por un cauce y por cuerpo de agua a las lagunas. De igual manera se determinará la instalación y/o localización de corrales de engorde intensivo de ganado bovino (Categorías A, B, C, D y T), a no menos de 1.000 metros de escuelas rurales.