Ordenanza Nº 7084/17
La Ordenanza Nº 7084/17 crea el Registro Municipal de aplicadores de fitosanitarios, ante el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios, por cuenta propia o por orden de terceros, y los equipos autopropulsados y/o de arrastre que utilicen. Será condición para inscribirse, estar incorporados al Registro Provincial.
Queda prohibida la circulación de equipos de aplicación en áreas urbanizadas del partido de Tres Arroyos, excepto en las siguientes situaciones: a) En la ciudad de Tres Arroyos podrán circular por el circuito comprendido por las Avenidas Esteban Echeverría, Aníbal Ponce, Alem, Monteagudo, Juan B Justo, Lisandro de la Torre y Ruta nacional Nº 3.b) En las localidades rurales, sólo cuando no existan caminos disponibles que posibiliten el tránsito fuera de sectores residenciales. c) Los equipos podrán ingresar a áreas urbanizadas sólo en caso de reparaciones o situaciones de extrema necesidad. En tales casos, deberán circular sin carga, lavados y con picos cerrados de modo de evitar cualquier situación de riesgo y con autorización de la autoridad de aplicación.