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Ordenanza Nº 4250/19

La Ordenanza Nº 4250/19  adhiere a la Ley provincial 10.699. Establece además un área de exclusión de 100 metros de las zonas urbanas, las cuales se encuentran indicadas en el Anexo I de la ordenanza. Se crea un área de amortiguamiento de los 100 metros a los 500 metros siguientes al área de exclusión, en la que sólo podrá realizarse la aplicación de agroquímicos bajo las siguientes condiciones:

  • Previo aviso de 72 horas hábiles (vía mail) al organismo competente, informando día y hora de la aplicación, producto y dosis, y aplicador responsable -a fin de coordinar con un veedor municipal el control de la aplicación-.
  • Solo podrán utilizarse productos clase III y IV
  • En caso de cercanía a establecimientos educativos la aplicación deberá ser fuera de horario de actividad escolar
  • Considerar el protocolo anti deriva del Anexo II
  • Presentar el acto de condiciones técnicas el veedor

En cercanía a casas rurales se genera una zona de exclusión de 50 metros, y de allí a 500 metros se podrá aplicar siempre que se de previo aviso a los moradores con 48 horas de antelación, y con vientos menores a 15 km/h.  En el caso de cursos de agua, se debe dejar una distancia de exclusión de 50 metros si estos fueran mayores, y del doble de su ancho tomada de la línea de rivera para cursos de agua menores.