Ordenanza Nº 7541/90
La Ordenanza Nº 7541/90 establece que todas las personas físicas o jurídicas, que realicen actividad comercial terrestre de aplicación de productos fitosanitarios, como así también los propietarios o contratistas de establecimientos agropecuarios que ejecutan sus propias tareas de fumigación, como los establecimientos hortícolas que utilizan la aplicación de biocidas, deberán encontrarse inscriptos en los Registros que a tal fin habilitará el área Contralor Sanitario del Ejecutivo Municipal, la que deberá ser actualizada en forma anual.
La aplicación de plaguicidas cuya dosis letal media (D. L. 50) no sea inferior a 350 mg./kg. de p/v (conejo) se admitirá dentro del radio restringido el que será de 300 metros de los límites urbanos de las poblaciones del Partido. Los trabajos a realizarse, deberán contar con la fiscalización de un profesional responsable.
La aplicación de biocidas estará prohibida en el radio fijado en zonas donde existan establecimientos escolares, rurales, durante los horarios de clase. Cuando en los lotes a tratar hay viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, los asesores técnicos y los aplicadores deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.
Las aplicaciones aéreas sólo serán admitidas en lugares inaccesibles por vía terrestre.