Ordenanza Nº 69/10
La Ordenanza 69/10 establece distancias de aplicación. En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de
productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los doscientos metros (200 m) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación. Se deberán además establecer barreras forestales de un mínimo de tres filas.
Se prohíbe la aplicación terrestre dentro de un radio de 2000 metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de Gral. Las Heras y de todas las localidades del partido, como así también en las zonas denominadas residenciales ó de quintas, asimismo estará prohibida en el radio fijado, en las zonas donde existan establecimientos escolares rurales durante los horarios de clases. Cuando en los lotes a tratar, en sus cercanías o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones.
Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de “veinte metros (35 m)” (sic) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.
Se prohíbe las operaciones aéreas en toda la superficie del partido de Gral. Las Heras.
Esta ordenanza no ha cumplimentado el recaudo esencial de publicidad. Por ende no se encuentra operativa por no estar vigente ya que no sido publicada y tampoco reglamentada por el departamento Ejecutivo. En su art. 31 dice: “La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la reglamentación de la misma, la que será confeccionada por el Departamento Ejecutivo con asesoramiento de los Organismos Oficiales competentes”.