Ordenanza Nº 1669/2011
La Ordenanza Nº 1669/2011 prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbana que es la comprendida dentro de la defensa urbana contra inundaciones, más todo el predio que delimita la cerca de la pileta y el balneario municipal.
Las aplicaciones terrestres de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre deben efectuarse a partir de los cien metros (100 m) del perímetro del área urbana. Las aplicaciones aéreas de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben efectuarse a partir de los cinco mil metros (5000 m) del perímetro del área urbana.
En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los cien metros (100 m) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases, debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación.
Las aplicaciones deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de veinte metros (20 m) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.