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Ordenanza 7404/20, modificada por Ordenanza 7434/20

La Ordenanza 7404/20  regula la utilización y manipulación de productos agroquímicos. Crea el Registro Municipal de Equipos Aplicadores autopropulsados y/o de arrastre, tanto los que prestan servicios a terceros como propios.

La Ordenanza 7434/20  modifica la anterior y define como Zonas de Aplicaciones restringidas al espacio en donde no puede realizarse aplicación de productos agroquímicos de ningún tipo (salvo expresa autorización de la autoridad de aplicación, Art 4 de la ordenanza) con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre ni equipos aéreos, excepto con aquellos compatibles con la producción orgánica. Zona de Amortiguamiento a la zona
lindante a la de Aplicaciones Restringidas, donde sólo se podrá aplicar productos “banda verde” con equipos manuales y terrestres autopropulsados o de arrastre, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas. Cada aplicación deberá ser comunicada a la Dirección de Medio ambiente con anterioridad a la aplicación, y la misma comunicarla a los vecinos.

Las distancias de aplicación quedan definidas por la Ordenanza 7404/20: – Prohíbe la aplicación aérea en Áreas Urbanas y Complementarias en los primeros 2000 (dos mil) metros contados desde la finalización del ejido urbano de cada localidad. A partir de la finalización de las zonas de exclusión, se establece una Zona de Amortiguamiento de 1000 (mil) metros de extensión.

Las aplicaciones aéreas deben observar una Zona de Exclusión de 200 (doscientos) metros mientras que las aplicaciones terrestres deben observar una Zona de Exclusión de 25 (veinticinco) metros, de los arroyos, cursos de agua, lagunas y de los pozos de bombeo para abastecimiento público.