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Ordenanza 4439/08

Prohíbe la aplicación de agroquímicos dentro de un radio de trescientos (300) metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de Puan, de todas las localidades del partido,  y de las zonas donde existan establecimientos escolares rurales durante los horarios de clases.

Cuando en los lotes a tratar, en sus cercanías o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar la contaminación.

Para servicios u operaciones aéreas se prohíbe la aplicación de agroquímicos en un radio de dos mil (2000) metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de Puan y de todas las localidades del partido. Para las zonas catastralmente denominadas complementarias o sección de quintas restrínjase la aplicación aérea de agroquímicos en un radio de mil (1000) metros.

Cuando existan colmenares ubicados a una distancia menor de 3000 metros de cualquiera de los límites del lote a tratar, quienes realicen la aplicación de agroquímicos en forma aérea o terrestre, deberán comunicar la realización del tratamiento al Centro apícola más cercano, con 36 hs de antelación. En el caso de no existir centro apícola, deberán consultar en el Área de Producción Municipal,