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Ordenanza N°850/12

La Ordenanza N°850/12 establece que se implementará un Registro Local de Aplicadores, donde deberán registrarse  los propietarios de equipos autopropulsados y/o de arrastre y aéreos haciendo constar el registro de sus equipos en el Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia.

La ordenanza prohíbe la aplicación de Agroquímicos en el área urbana de la ciudad de Rauch. Establece que en las siguientes zonas las aplicaciones terrestres de Agroquímicos con equipos autopropulsados y/o de arrastre deberán efectuarse única y exclusivamente bajo las condiciones que se establecen como Zonas de Amortiguamiento detalladas en el artículo 16. Con respecto a las zonas establece:

  • a) Área complementaria: Cuando no esté definida esta área o la misma sea inferior a quinientos metros (500m), se tomarán los primeros quinientos metros (500 m), contados a partir del límite del Área Urbana, según la definición del mismo cuerpo normativo.
  • b) En un radio de quinientos metros (500m) linderos a zonas residenciales extraurbanas.
  • c) Área rural: En un radio de quinientos metros (500m) perimetrales a los establecimientos educativos y centros de salud no podrán realizarse aplicaciones terrestres de Agroquímicos, salvo aquellas destinadas al control de plagas autorizadas específicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal u otros organismos oficiales. En el caso de establecimientos educativos y de salud pública, deberá darse previo aviso a las autoridades, y dicha aplicación deberá realizarse posterior al horario de clases y/o atención sanitaria.
  • d) Comunidades rurales: En las localidades rurales como Egaña, Miranda, Colmán y Chapaleofú, y en las poblaciones como Villa San Pedro y Villa La Loma, queda prohibida la aplicación de agroquímicos (herbicidas) en un radio de distancia de quinientos metros (500m.) a contar a partir del límite establecido según planificación de geodesia.
  • e) Vías ferroviarias: Queda prohibida la aplicación de agroquímicos (herbicidas) en los laterales de las vías del tren en el trayecto que atraviesa la planta urbana como también en las estaciones ferroviarias ubicadas en la zona rural.

Las aplicaciones aéreas de Agroquímicos no podrán efectuarse:

  • a) En el área complementaria. Cuando no esté definida ésta área o la misma sea inferior a dos mil (2000) metros, se tomarán los primeros dos mil (2000) metros, contados a partir del límite del área urbana.
  • b) En un radio de dos mil (2000) metros linderos a zonas residenciales Extraurbanas.
  • c) En un radio de mil (1000) metros periféricos a establecimientos educativos y centros de salud. Las aplicaciones en los mil (1000) metros sucesivos deberán realizarse fuera del horario de clases o de atención sanitaria.

Las aplicaciones de Agroquímicos tanto terrestres como aéreas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua de cincuenta metros (50m) y una distancia de 100m de las lagunas.