Resolución Nº 023/2009
Crea en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente, el Registro Provincial de establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino.
Los nuevos establecimientos, con una capacidad superior a doscientos (200) animales, previamente a su instalación, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 0101/03, debiendo ser acompañado por el Certificado de Uso del Suelo, extendido por la municipalidad o comuna que corresponda. En el caso de los establecimientos existentes y en funcionamiento, con una capacidad superior a doscientos (200) animales, deberán presentar un Informe Ambientad de Cumplimiento, acompañado por el Certificado de Uso del Suelo.
Los establecimientos con una capacidad de hasta doscientos (200) animales, deberán presentar una declaración jurada, adjuntando el Certificado del Uso del Suelo.
Además, todos los establecimientos deberán cumplir una serie de requisitos que se encuentran establecidos en el Art. 6 de dicha resolución, entre los que se encuentran las distancias a zonas urbanas, establecimientos educacionales o de salud, u otros sitios de concentración de personas preexistentes, dependiendo la carga animal.
Para poder instalarse, los responsables del establecimiento, deberán contemplar previamente que su consumo de agua no afectará a terceros instalados con anterioridad. Los establecimientos con una capacidad superior a doscientos (200) animales deberán contar con un sistema de monitoreo de aguas sub-superficiales (freático), especificando tipo y cantidad de pozos y muestreo semestral de los mismos, debiendo archivar la documentación a los fines de ser presentada ante las Auditorías de la Secretaría de Medio Ambiente.