Ordenanza Nº 2960/18
La Ordenanza Nº 2960/18 establece una Zona de Exclusión, una de amortiguamiento o de Resguardo Ambiental, y otra denominada rural libre.
Para la ciudad de Carmen de Areco, la localidad de Gouin y Tres Sargentos, y el interior de la urbanización rural “La Alameda”, la zona de exclusión se la indicada en los planos Anexos a la ordenanza.
Para todo establecimiento educativo, público o privado que se encuentra en zona rural, la zona de exclusión rige del 1 de marzo a 23 de Diciembre para el área adyacente formada por un radio de 50 metros y 100 metros, respectivamente para aplicadores terrestres y aéreos,
Se considera también zona de exclusión una franja de 30 metros de ambos márgenes de los cursos de agua naturales y de espejos de agua naturales y de campos de bombeo para abastecimiento público.
Hasta el 31 de diciembre del año 2023, se exceptúan de ser zonas de exclusión a las áreas indicadas en el anexo VIII de la ordenanza, que se conforman con algunas parcelas o chacras identificadas, las que serán consideradas como de amortiguamiento.
La zona de amortiguación para la ciudad de Carmen de Areco será de 100 metros y 200 metros, para aplicadores terrestres o aéreos respectivamente, medidos a partir de la zona de exclusión. La zona de amortiguación para las localidades de Gouin, Tres Sargentos es de 50 metros y 100 metros, respectivamente para aplicadores terrestres o aéreos. Durante el receso invernal y vacaciones de verano, también se considera zona de amortiguación, al radio de 50 y 100 metros, respectivamente para aplicadores terrestres y aéreos. Se considera también zona de amortiguación a la distancia de 50 metros medidos desde el perímetro de la urbanización “La Alameda” y al radio de 50 metros adyacente a toda vivienda rural existente que tenga ocupación permanente de personas. También se considera zona de amortiguación a las zonas desde 30 y hasta 100 metros, para aplicadores terrestres o aéreos, a ambos lados de los márgenes de los cursos de agua naturales y espejos de agua naturales.
En esta zona sólo se podrá aplicar productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y/o con equipos aéreos, bajo las pautas indicadas por la Red de BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS.
Se considera zona libre para aplicar productos fitosanitarios al resto de la superficie del partido de Carmen de Areco.
Se crean en el Partido de Carmen de Areco, los siguientes Registros o Archivos Municipales.
- Registro de Productor/Usuarios
- Registro de Aplicadores: Este Registro abarcará también a personas físicas o empresas dedicadas a aplicaciones para terceros, como a quienes brindan servicios para parques y jardines.
- Registro de Asesores Fitosanitarios
- Registro de Fiscalizadores Fitosanitarios
- Registro de Equipos Aplicadores
- Registro de comercializadores de productos fitosanitarios