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Ordenanza Nº 2383/2020 y Ordenanza Nº 2609/2024

La Ordenanza Nº 2383/2020 crea en todo el perímetro del casco urbano y sus alrededores una zona de resguardo ambiental de colores (rojo y amarillo) según la densidad poblacional, establece pautas y condiciones de aplicación de productos agroquímicos y/o fitosanitarios.

La Ordenanza Nº 2609/2024 modifica la anterior en su art. 5, 9 y Anexos I y II. En consecuencia, el art. 5 de la  Ordenanza Nº 2383/2020  (modificada por la Ordenanza Nº 2609/2024), quedando redactada de la siguiente manera: “Zona Amarilla (Zona Buffer) (ANEXO I): queda comprendida por aquellos sectores que rodean a la zona roja (Zona de Exclusión),teniendo una extensión delimitada según imagen satelital que figura como ANEXO I de la Ordenanza. Esta zona tiene una densidad poblacional muy baja o casi nula, y por sus características y ubicación permite tener sectores de fácil manejo de aplicaciones y deriva. Las aplicaciones se regirán por protocolo según consta en el ANEXO II.

Mientras que el art. 9 de  la Ordenanza N° 2383/20 queda redactado de la siguiente manera: “Se establece que todas las aplicaciones dentro de la zona amarilla o buffer, deben realizarse con productos de las clases toxicológicas III y IV y deben contar con la receta agronómica firmada por un ingeniero agrónomo matriculado y un aplicador matriculado”.

El Art. 10 de la Ordenanza N° 2383/20 regula las aplicaciones en zonas rurales en cercanías o zonas de aprovisionamiento de los equipos, en las que haya viviendas habitadas y/o establecimientos educativos rurales; el ingeniero agrónomo a cargo de la aplicación y los aplicadores deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones y se deberán regir por lo reglamentado para la zona Amarilla. En todos los casos, se aplicarán las BPA. Si la aplicación es aérea, se debe regir por lo reglamentado en la Ley Provincial N° 10.699 (2 km desde las zonas pobladas).

En los establecimientos educativos, se deberá efectuar la aplicación, fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar antes a la comunidad educativa y/o Dirección de Educación el correspondiente día y horario en que se realice la misma con veinticuatro horas de anticipación y también a los moradores de las viviendas.