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Ordenanza Nº 1584/14, Ordenanza  Nº1620/15 y Ordenanza  Nº 1835/19

La Ordenanza Nº1584/14 determina una zona de resguardo ambiental y una zona de amortiguamiento La “Zona de Resguardo Ambiental”, zona que quedó modificada por medio de la Ordenanza  Nº1620/15 (Art. 15) .  En esta zona se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas.

En la “Zona de Amortiguamiento” las aplicaciones terrestres deben realizarse cumpliendo con:  a-Autorización municipal para la aplicación. b- Receta agronómica. c- Verificación de aplicación por un ingeniero agrónomo matriculado. d- Condiciones climáticas de la aplicación. e- Uso de productos con bandas toxicológicas verde y/o amarilla. En el caso de aplicaciones con 2-4D, deberá utilizarse en su forma de Sal amina no volátil. .Las aplicaciones aéreas quedan prohibidas en esta zona.

Además en las Zonas de Amortiguamiento será exigible la presencia de un profesional técnico registrado en el momento de la aplicación. Queda exceptuada las pulverizaciones aéreas y/o terrestres realizadas con fines sanitarios con el expreso consentimiento de la autoridad correspondiente, las domisanitarias y las íneas peri-hogareña, además de cebos tóxicos para desinfección específica.

En las zonas donde existen poblados y/o Establecimientos Educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas bajo las normas de la zona de amortiguamiento. En los Establecimientos Educativos se deberá efectuar la aplicación fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar el día y horario en que realice la misma.

El 13 de noviembre de  2019 se sancionó la Ordenanza Nº1835/19 de fomento para el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica.