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Ordenanza Nº 1246/18

La Ordenanza 1246/18 crea el Registro Municipal de Equipos Aplicadores autopropulsados y/o de arrastre, tanto los que prestan servicios a terceros como propios, donde se debe declarar como mínimo: el propietario del equipo, la patente (si tuviera), el lugar de guardado y el lugar de lavado.

Toda persona que opere una máquina pulverizadora, autopropulsada o de arrastre, deberá tener un carnet habilitante de aplicación de productos agroquímicos expedido por la Oficina de Licencias Municipal.

En cuanto a las distancias que deben observarse para la aplicación de agroquímicos, se crean Zonas de Exclusión y Amortiguamiento. La primera es aquella en la que no puede realizarse aplicación de productos agroquímicos,  excepto de aquellos compatibles con la producción orgánica. Mientras que la segunda zona de Amortiguamiento o de Resguardo Ambiental, es la zona lindante a la de exclusión, donde sólo se podrá aplicar productos agroquímicos con equipos manuales y terrestres autopropulsados o de arrastre, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, supervisadas por un Ingeniero Agrónomo que el Departamento Municipal provea, en la operatividad terrestre. Queda permitida en esta zona sólo productos Bandas III y IV (azul y verde).
Aplicaciones terrestres: Se prohíbe la aplicación de  agroquímicos en las áreas urbanas y en los primeros trescientos (300) metros contados desde la finalización del ejido urbano de cada localidad, conformando así sus respectivas zonas de exclusión. A partir de allí, se establece una zona de amortiguamiento de setecientos (700) metros de extensión, en la que toda aplicación de productos agroquímicos deberá ser comunicada al organismo municipal, especificando el día en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos banda verde y/o azul y evitando productos volátiles (ej. 2,4-D, en sus formulaciones éster); siendo responsabilidad del que ordeno la aplicación, el propietario del predio, el productor del cultivo, del aplicador y del asesor técnico.

Zonas de Escuelas Rurales en actividad, Áreas Rurales pobladas y espacios específicos: Rige la Ordenanza Nº 1012/12 que  establece que se encuentra prohibido la pulverización de productos agroquímicos en inmediaciones de las escuelas y clubes deportivos rurales del distrito de Tres Lomas en los días de actividades de esas instituciones

Aplicaciones aéreas. Se prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos en Áreas distintas a la Rural y en los primeros mil quinientos (1500) metros contados a partir del límite del Área Urbana. Quien aplique agroquímicos deberá comunicarlo al organismo municipal y sus vecinos inmediatos y hacerlo bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, recomendándose siempre el uso de productos Bandas III y IV (bandas verde y azul) y evitando productos volátiles (ej. 2,4-D, en su formulación éster o similares); siendo responsabilidad del propietario del predio, del productor, del aplicador y del asesor técnico.

Respecto de las Zonas de Escuelas Rurales en actividad, áreas rurales habitadas y reservas naturales y áreas protegidas, se regirá por lo establecido en la Ordenanza Nº 1012/12.