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Ordenanza 101/12, su Decreto Reglamentario Nro. 496/19 y Ordenanza 2557/19.

En autos “Benítez, Ceferina P. vs. Francisco Lucas s/ Medidas Cautelares Expte. Nro.29.473”. se  declaró la inconstitucionalidad de los Articulo 12, 13, 15 y 31 de la Ordenanza 101/12 por lo que el Ejecutivo Municipal dictó un Decreto Reglamentario estableciendo nuevas y más exigentes pautas para la aplicación de productos fitosanitarios.

  • Se requiere Registro de equipos aplicadores y carnet habilitante para aplicadores (Art. 9 Ordenanza 101/12 y Decreto reglamentario)
  • Se requiere que las personas que realizan tareas de aplicación también se encuentren registradas: Registro de aplicadores (Art. 11 Ordenanza 101/12)
  • Los tratamientos deben estar avalados por profesional con título habilitante y registro de (Art. 11 Ordenanza 101/12 y Decreto reglamentario 496/19)
  • Implementación de cortinas forestales a cargo del productor (Art. 13 del Decreto reglamentario)
  • Aviso 48 horas antes de cualquier aplicación (Art. 16 de la Ordenanza 101/12 y Art 13 del Decreto reglamentario)
  • Condiciones de aplicaciones: Establece que no deberá aplicarse con viento no mayor a 15 km/ hora medido a 2 m de altura con viento en sentido contrario a las zonas sensible. No realizar aplicaciones si hay alertas (SMN) de lluvia en las próximas 48 hs. Seguir indicaciones del marbete. Uso de boquilla antideriva (Art. 19 decreto 496/19)
  • Distancias de aplicación terrestre: Art 32 del Decreto reglamentario crea una Zona de Resguardo (no aplicación) de 150 metros de zonas urbanas, suburbanas, predios con núcleos poblacionales, barrios cerrados, country o cualquier otro tipo de urbanización, áreas naturales protegidas, producción orgánica, colmenares, cursos de agua o espejos permanentes. Para el caso de Escuelas y centros de salud ubicados en la zona rural, se establece una distancia de no aplicación de 300 m. Se fija además en forma contigua a la zona de protección, una Zona de Amortiguamiento de 1000 m en la que solo podrán aplicarse productos clase III y IV.
  • Prohibición de aplicación aérea en todo el partido de Exaltación de la Cruz (Ordenanza 2557/19)
  • Envases vacíos de fitosanitarios: La Municipalidad podrá exigir a los usuarios las constancias de una adecuada disposición de los envases (Art. 19 del Decreto).
  • Se establecen  algunas condiciones meteorológicas de aplicación: aplicar con vientos no mayores a 15 km/hora, medidos a dos metros de altura; aplicar con viento contrario a las áreas sensibles (enunciadas en el Art 12 del Decreto); no aplicar si hay alertas de lluvia dentro de las siguientes 48 horas y observar las pautas establecidas en los marbetes.