Ordenanza 478/15
La Ordenanza 478/15 crea una zona de resguardo ambiental (ZRA), conformada por la zona urbana denominada Residencial del radio urbano, por artículo 4 de la ordenanza 453/14, incluidos todos los núcleos habitacionales (existentes o a construirse) y/o construcción donde habiten personas en forma permanente o no, ubicadas en los límites físicos geográficos de la misma.Incluye también el PARQUE RECREATIVO MUNICIPAL Eva Perón y el VIVERO MUNICIPAL Ernesto Lucero. Lo mismo para el predio comercial ubicado en el cruce de la ruta nacional 35 y ruta provincial 10.Lo predios de las escuelas rurales y/o clubes sociales del ámbito rural se deberán resguardar y ante cualquier aplicación próxima se realizará fuera del horario escolar y con aviso previo.
Establece una Zona Buffer o zona de transición que comprende desde la Zona de Resguardo Ambiental hasta los siguientes 500 metros, y en los que sólo se podrá aplicar productos fitosanitarios de banda verde III y azul IV con receta fitosanitaria y aplicación terrestre, bajo estricta autorización y seguimiento del agente fitosanitario municipal, con previo aviso de 48 horas y la planilla de autorización municipal. Fuera de la ZRA, y a partir de los 500 mts y hasta 1000 mts, solo se podrán aplicar las clases III y IV y modalidad Técnica de aplicación terrestre.
Se prohíbe la aplicación aérea desde La zona de resguardo ambiental hasta los 1000 metros. La aplicación aérea deberá realizarsebajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas. Deberá comunicarse al organismo municipal y a sus vecinos de inmediato, el día en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos de franja verde y/o azul y evitando productos volátiles.