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Ordenanza N° 992/2000

La  Ordenanza N° 992/2000 establece que las personas y/o Empresas que se dediquen a la aplicación aérea deberán acreditar su inscripción para realizar trabajos aéreos, ante la autoridad competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil y haber cumplido con los requisitos exigidos por las leyes que rigen la aeronavegación. Las aeronaves deberán operar a una distancia no menor de dos (2) kilómetros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aún después de haber agotado su carga. Se exceptúan de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas específicamente por el Municipio, así como los casos que establezcan los Organismos Oficiales. Las mismas deberán contar con la Receta Agroquímica.

Las normas establecidas en la Ordenanza están en un todo de acuerdo a la Ley de Agroquímicos 10.699 y su Decreto Reglamentario 499 de la Provincia de Buenos Aires.