Ordenanza Nº 96/13
La Ordenanza Nº 96/13 que regula el uso de los agroquímicos, sancionada el 27 de noviembre de 2013, crea el Registro Obligatorio de equipos aplicadores que desarrollen actividad en el ámbito del partido de Hipólito Yrigoyen en forma transitoria o permanente, sean estos para uso propio o prestadores de servicio, autopropulsados, de arrastre y aéreos, estos últimos deberán estar además, habilitados por la autoridad aeronáutica. También deben registrarse los Ingenieros Agrónomos matriculados.
Apiarios: Cuando existan colmenares ubicados en el lote a tratar con agroquímicos en forma aérea o terrestre, el aplicador deberá comunicar la realización de la aplicación al centro de aviso, según acuerdo zonal o en su defecto comunicar al apicultor registrado con una antelación mínima de 36 hs. en forma fehaciente, para que pueda tomar las medidas de protección pertinentes.
Dichas empresas deberán realizar la aplicación de los plaguicidas dentro del periodo comprendido desde las 5 A.M hasta las 10,30 A.M., que le siguen al vencimiento de las 36 hs. de comunicación previa.
Establece como distancias de aplicación para pulverizaciones terrestres a partir de los 100 metros del límite de la zona urbana, y las aéreas a partir de los 2000 metros.
Se establece que todas las aplicaciones dentro del área complementaria o amortiguamiento deben realizarse con productos de las clases toxicológicas III y IV y deben contar con la presencia física de un ingeniero agrónomo matriculado y el responsable nombrado por el Ejecutivo Municipal durante todo el proceso de aplicación para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación. En los establecimientos educativos se deberá efectuar la aplicación fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar día y horario en que se realice la misma.