Esta ordenanza encarga al Departamento Ejecutivo que establezca una marcación de una zona Buffer o de NO USO de Agroquímicos, no menor a 2km de distancia al ejido urbano para aeroaplicadores y 150 metros para aplicadores terrestres.
Para el caso de agroquímicos de banda roja, se extiende dicha zona a 500 m de radio, para aplicadores terrestres exclusivamente. Para los casos de aplicaciones permitidas, las mismas deberán estar autorizadas por la Secretaría de Salud Publica Municipal y el control que el Departamento Ejecutivo designe para tal fin.
Aimismo, ordena al Departamento Ejecutivo que establezca una marcación de zona Buffer o NO USO de agroquímicos de banda roja, en un área no menor a los 500 metros de radio, para aeroaplicadores y aplicadores terrestres, a las Escuelas Rurales del Distrito. Para hacer uso de los productos permitidos, se deberá solicitar la debida autorización a la Secretaría de Salud Municipal, como así también respetar los horarios en que alumnos asisten al establecimiento.
Dentro de la zona buffer se encuentra prohibido: la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, y el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias.
Crea un registro Municipal de aeroaplicadores y aplicadores terrestres.-