Legislación
Ordenanza Nº 9735/2015
La Ordenanza dispone la obligatoriedad de declarar con 48 hs. de anticipación, ante la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Ambiente Sustentable), toda operación que se produzca dentro del ejido municipal que implique la utilización de productos agroquímicos.
Se prohíbe realizar tratamientos y/o aplicaciones con plaguicidas de uso agrícola cuando la humedad relativa sea menor a 50 % (cincuenta por ciento) y/o la temperatura del ambiente
mayor a 30 ºC (treinta grados Celsius) y/o la velocidad del viento igual o mayor a 10 kilómetros por hora y/o dirección y sentido del viento hacia lugares sensibles (centros educativos, deportivos, barriales, casa viviendas, etc.). Establece que es necesario antes de realizar tratamientos, la consulta al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
para el aporte de datos técnicos de las condiciones climáticas.
En cuanto a las distancias de aplicación:
Se prohíbe, en todo el ejido urbano, las pulverizaciones aéreas. La Autoridad de aplicación podrá autorizarlas, en casos especiales cuando no exista ninguna alternativa viable.
Para la aplicación de agroquímicos, deberán respetarse las siguientes reglas:
- Toda aplicación, dentro del ejido urbano, deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación, con no menos de 48 horas de antelación
- Toda aplicación deberá realizarse con la presencia obligatoria de un profesional de la agronomía con matrícula habilitada.
- En todos los casos se deberán aplicar sustancias antiderivantes.
- En todos los casos, éste, y el aplicador serán responsables de la posible contaminación sobre cursos de agua, viviendas, embalses y/o en explotaciones vecinas.
En los predios lindantes con Establecimientos Educativos rurales, debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos a partir de quinientos metros (500m) del perímetro del Establecimiento Educativo y fuera del horario de clases, debiendo comunicarse al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación, con 48 hs. de anticipación.
En las zonas donde existan complejos termales públicos o privados y/o complejos turísticos y/o recreativos de uso público, debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos a partir de los quinientos metros (500 m) del perímetro del establecimiento y fuera del horario de uso, debiendo comunicarse al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación, con 48 hs. de anticipación.
En las zonas donde existan Establecimientos Pecuario Engorde a Corral (EPEC) o de producción apícola, fruti-hortícola o floricultura, granjas o galpones de producción avícola, debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos a partir de los quinientos metros (500m) del perímetro del establecimiento, debiendo comunicarse al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación con 48 hs. de anticipación.
Las aplicaciones terrestres de productos agroquímicos, deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos o cuerpos de agua de doscientos metros (200 m), tomados desde la línea de ribera. En los lugares donde existan viviendas, no podrá realizarse la aplicación de productos agroquímicos a menos de 500 metros (500 m) del perímetro de las mismas, debiendo comunicarse a los habitantes el día y horario en que se realizará la aplicación, con 48 hs. de anticipación.
Las distancias establecidas podrán reducirse en predios o lotes determinados, con autorización expresa de la Autoridad de aplicación y contralor, si pudieran establecerse y auditarse procedimientos que permitan fundamentar tal decisión sin poner en riesgo la salud de las personas o el ambiente.