Legislación
Establece una “Zona de Resguardo Ambiental” conformada por la propia planta urbana o núcleos poblacionales de cada localidad del Distrito -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente, con más un radio de quinientos metros (500 m.) a partir del límite de la referida planta urbana o núcleos poblacionales.
Se prohíbe dentro de dicho radio la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica.
Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil metros (1000 m) contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor, para la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, además de las disposiciones legales contenidas en la Ley Provincial Nº 10.699, se deberá contar con Autorización Municipal.
Se prohíbe la aplicación aérea en un radio de mil quinientos metros (1500 m) a partir de la “Zona de Resguardo Ambiental”.