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Legislación y Jurisprudencia sobre Aplicaciones

En esta sección se podrá encontrar un resumen de la legislación en sus distintos niveles (nacional, provincial y municipal) vinculada al uso de productos fitosanitarios.  También se incluyen sumarios de jurisprudencia de sentencias (no todas definitivas) relacionadas con la aplicación de agroquímicos. La recopilación se ha efectuado sobre aquellas normas disponibles y accesibles en los digestos jurídicos.

A nivel nacional, SENASA es  autoridad de aplicación en el control y fiscalización de la sanidad animal y vegetal, la inocuidad y calidad agroalimentaria.  Tiene a su cargo el registro de los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el país para el control de plagas en el ámbito agrícola así como las  personas físicas o jurídicas que comercialicen, importen  o exporten productos  fitosanitarios y  los establecimientos que sinteticen o formulen estos productos. Una vez  inscriptos los productos, se otorga un Certificado de Uso y Comercialización que los habilita a ser utilizados y comercializados en todo el Territorio Nacional, para el control de plagas en los cultivos para los que se encuentran autorizados. Solo deben utilizarse los productos permitidos y observar las prohibiciones que dicho organismo dicta. Algunos de los productos prohibidos:

  • Los productos formulados con ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa 2,4-D, quedaron totalmente prohibidos a partir del 24 de julio 2021  por Resolución SENASA 466/2019
  • Por Resolución 414/2021 (B.O 6/08/21) se prohíbe la importación de los principios activos y productos fitosanitarios formulados a base de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil, a partir de los 45 días de su entrada en vigencia. La elaboración y fraccionamiento se prohíbe a partir de los 90 días y mientras que la comercialización y uso se prohíbe a partir de los 455 días.
  • Por Resolución 425/2021 (B.O 13/08/21) se prohíbe a partir de los 60 días de su entrada en vigencia, la importación de productos fitosanitarios formulados como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG), que contengan la sustancia activa Fipronil en su composición. A partir de los 120 días, se prohíbe su elaboración y fraccionamiento, y a partir de los 485 días la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional.

Asimismo, deben observarse  los Límite Máximo de Residuos” (LMRs) establecidos en la Resolución SENASA 934/2010 

Por Resolución SENASA 302/12 establece la clasificación toxicológica según riesgos y valores de dl50 aguda de productos formulados. En muchas regulaciones provinciales y municipales, se regula el uso de productos según esta clasificación. El listado se encuentra disponible en el sitio del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal 

En cuanto a las pautas de aplicación de productos fitosanitarios,  si bien aún no hay una norma nacional que establezca los presupuestos mínimos, el Ministerio de Agroindustria de la Nación realizó un video informativo donde se describen las normas y las recomendaciones para la aplicación de dichos productos en áreas periurbanas.

El Decreto 663/2024 aprueba el Reglamento para la Aviación Civil no Tripulada. Establece que la aviación remotamente tripulada cuyas operaciones fueran realizadas exclusivamente en las zonas rurales, con excepción de los espacios restringidos y/o prohibidos y de las zonas de control, se encuentran clasificados como de CATEGORÍA ABIERTA. Esto significa que sus operaciones no estarán sujetas a ninguna autorización previa ni a una declaración operacional del operador de aeronaves remotamente tripuladas (RPA) y/o por sistemas de aeronaves remotamente tripuladas (RPAS) antes de que se realice la operación.

El Art. 9 de dicho Decreto, establece que la aviación remotamente tripulada y no tripulada deberá cumplir con los requisitos legales ambientales establecidos para la aviación tripulada, conforme la categoría de que se trate y está sujeta a la reglamentación técnica emitida por la autoridad aeronáutica correspondiente.