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Legislación sobre Envases

En esta sección se describe la normativa referida al tratamiento de envases vacíos de agroquímicos. Con la sanción en septiembre de 2016 de la ley 27279 se establecen los presupuestos mínimos para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios.

Ley Nacional 27279,  Decreto 134/2018 y Resolución SENASA 1175/2024

La Ley 27279, promulgada de hecho en octubre de 2016, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.
Distingue dos clases de envases vacíos de fitosanitarios: a) Aquellos envases vacíos que siendo susceptibles de ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos (IRAM 12069), se les haya realizado el mismo y que fueron entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados, y b) Aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos, ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua y que han sido entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados.

También establece responsabilidades a los distintos actores:
La formulación, operación y mantenimiento del Sistema de Gestión es de directa responsabilidad de los registrantes. Los registrantes son las empresas fabricantes, la ley las define como toda persona física o jurídica que haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un fitosanitario ante el SENASA. Los envases vacíos de fitosanitarios sólo podrán gestionarse mediante los canales establecidos por el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios. El Sistema se articulará en tres (3) etapas:

  • Del Usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT). Los CAT serán responsabilidad de los registrantes
  • Del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador
  • Del Operador a la Industria

El Comercializador deberá entregar al usuario junto con la factura de compra, toda la información necesaria referida al sistema de gestión y deberá también colaborar con el registrante para la implementación del sistema de gestión adoptado, en lo que respecta a la administración y gestión de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT).

Por su parte, el Usuario (productor agropecuario) deberá realizar por el o por intermedio del aplicador, el procedimiento de reducción de residuos. Asimismo, deberá separar los envases vacíos en las dos (2) clases establecidas. Posteriormente, deberán trasladarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), para lo cual no requerirán de ninguna autorización específica. Se dispone de hasta un (1) año de plazo para la devolución del envase a partir de la fecha de compra.  Esta es la única etapa del sistema de gestión que no requiere de transporte habilitado.

El usuario también tiene a su cargo la capacitación del personal en la gestión ambientalmente adecuada de los envases vacíos de fitosanitarios.

En el supuesto de envases que pueda realizarse el procedimiento de reducción de residuos y no se efectué, entonces el usuario deberá afrontar los costos de la gestión de envases correspondientes. Se prohíbe el abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado.

Para ver un vídeo explicativo con el resumen de la ley ingrese aquí

Centros de Acopio Transitorio y Operadores

Centro de Acopio Transitorio (CAT) es una instalación construida de acuerdo a normativas provinciales/ municipales si la hubiera, para almacenar transitoriamente envases vacíos de agroquímicos.

Por Operadores -a los efectos de esta herramienta- , se entiende como aquella persona física o jurídica que realice cualquiera de las operaciones de gestión de envases de agroquímicos usados y que esté autorizada al efecto (reciclado y/o disposición final).

Los CATs y operadores listados son aquellos que han sido informados o facilitados por reparticiones gubernamentales, como aquellos que se encuentran en la Fundación Campo Limpio.

Atento que la vigencia y permanencia de los CATs y operadores es dinámica, se recomienda al usuario que verifique el estado de situación previo a requerir algún tipo de servicio.

La Resolución 1175/2024 del SENASA establece que el  Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios será de aplicación obligatoria en todo el territorio y con relación a todas las sustancias activas y todos sus productos fitosanitarios formulados inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del referido Servicio Nacional. Se excluye de este sistema a los productos fitosanitarios definidos como “Línea Jardín”  y a los productos fitosanitarios “Preservadores de Madera” con toxicología Clase IV.”

Todos los productos fitosanitarios (que no sean aquellos a los que ya se les exigía este sistema de trazabilidad por medio Resolución SENASA 369/2021), deberán cumplir con un período de transición a contar desde la entrada en vigencia de la resolución hasta el 31 de marzo de 2025.

La incorporación al citado Sistema Nacional  se traduce en un mayor control de los envases vacíos, dado que dicho Sistema podrá ser utilizado como base de datos para su posterior recuperación por parte de los organismos competentes, con la finalidad de cumplir con la Ley N° 27.279.